Estatutos

Entidad sin ánimo de lucro registrada en C.A.M. no.37.994

Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación FABLAB M, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines el fomento y estimulación temprana de la innovación, el desarrollo científico-técnico y la cultura del emprendimiento desde etapas educativas previas a la universidad desde los siguientes posicionamientos:

  • El aprendizaje científico-técnico a través de la conceptualización, diseño y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo sobre plataformas de prototipado y fabricación digital.

  • Una estrecha vinculación y colaboración con el sistema educativo actual y futuro a fin de contribuir en su camino hacia la excelencia, así como la de los alumnos para afrontar los retos venideros.

  • Un profundo sentido social cuyos ejes serán:

    • El desarrollo de proyectos con claro retorno a la sociedad.

    • Fomentar la igualdad de género en el tejido social.

    • El apoyo decidido a los segmentos de población joven menos representados en las disciplinas científico-técnicas, con especial interés en impulsar las vocaciones femeninas.

    • El estímulo de la participación en la sociedad civil con énfasis en la colaboración abierta y la interrelación con individuos y organizaciones.

    • Un decidido compromiso medioambiental en la creencia que el desarrollo científico-técnico debe ser un pilar fundamental en la reversión del cambio climático.

    • Un principio de transparencia total.


Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Construir, desarrollar y mantener un laboratorio de fabricación digital en línea con el paradigma FABLAB del Center for Bits & Atoms (CBA) de Instituto de Tecnología de Massachusets (M.I.T.).

  • Crear un programa de acceso a la innovación por etapas, adecuado a cada tramo de edad del segmento juvenil objeto de la Asociación, que facilite a los beneficiarios un desarrollo en las capacidades y habilidades necesarias para afrontar los retos de la revolución industrial y digital actual.

  • Crear un marco de colaboración o comunidad en torno al laboratorio que promueva activamente la participación de estudiantes como principales beneficiarios, padres, docentes, profesionales y, en general, personas, colectivos y entidades con intereses en el desarrollo científico-técnico siempre y cuando estén alineados con los fines de la asociación.

  • Promover y apoyar en esta comunidad la investigación, la innovación y la transferencia.

  • Organizar encuentros, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir las iniciativas y proyectos objeto de su finalidad (en adelante, «las iniciativas»).

  • Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todas las iniciativas, desarrollar sistemas que las difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.

  • En especial fomentar y facilitar la relación y la creación de redes entre otros laboratorios de similar finalidad.

  • Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o cuando se le solicite, sobre su propio funcionamiento y sobre asuntos relacionados con las iniciativas.

  • Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.


Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en I.E.S. Los Olivos, C/ Calle de Joan Miró, 1, 28840 Mejorada del Campo, Madrid.


Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el autonómico (Comunidad Autónoma de Madrid). En ocasiones, el ámbito podrá ser nacional o internacional dadas las características de interrelación y colaboración propias de los fines y actividades de la asociación.


Artículo 6.- Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


Artículo 8.- Órganos de coordinación y desarrollo

La Asociación dispondrá de un órgano de coordinación operativa y desarrollo denominado Consejo de Estrategias. Este órgano no tendrá representatividad a efectos legales, estando supeditado a la Junta Directiva.

Artículo 9.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 10.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.


Artículo 11.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y podrán ser remitidas por medio electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 12.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio (1/3) de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria quedarán válida constituidas cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 3/5 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:


a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar el formato o la cuantía de la contribuciones ordinarias o extraordinarias para ser socio.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

Artículo 14.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y en su caso un Vicepresidente y Vocales designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán sin remuneración económica alguna.

Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver motivadamente sobre las propuestas surgidas del Consejo de Estrategias.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Resolver sobre la extinción de asociados exclusivamente en base a las reglas estatutarias establecidas.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 18.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 21.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 23.- Naturaleza y composición
El Consejo de Estrategias es un órgano de coordinación interno, que funcionará como un laboratorio de ideas, establecerá las prioridades en investigación, desarrollo e implementación y gobernará los aspectos operativos de la Asociación de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Régimen interior que establezca la Junta Directiva o en última instancia las directivas surgidas de la Asamblea General.

Estará compuesto por una representación equilibrada de todos los colectivos de la Asociación con relación directa, es decir, que participen activamente, en la acción innovadora. Al no ser un órgano representativo, su composición se definirá por el Reglamento de Régimen interno.

Todos los cargos del Consejo de Estrategias se desempeñarán sin remuneración económica alguna.

Artículo 24.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
Los procedimientos de elección y sustitución de miembros del Consejo de Estrategias se regularán en el Reglamento de Régimen interno.

Artículo 25.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
Las reuniones, quórum y sistema de adopción de acuerdo se regularán en el Reglamento de Régimen interno.

Artículo 26.- Facultades del Consejo de Estrategias
Son facultades del Consejo de Estrategias:

  • Proponer a la Junta Directiva las líneas de acción (en adelante labs) que aglutinarán iniciativas y proyectos con similares sustratos científico-técnicos u objetivos sociales.
  • Analizar en el seno de esos labs proyectos concretos y elevar a la Junta Directiva la propuesta de ejecución de aquellos que considere mejor alineados con los fines sociales.
  • Servir de principal enlace con el sistema educativo y asegurar que las propuestas contribuyen a los objetivos formativos que se buscan.
  • Coordinar a los diferentes colectivos en el uso de las instalaciones de fabricación según las normas de régimen interno que estén vigentes en cada momento.
  • Dar voz y voto dentro de las competencias de este Consejo, a todos los miembros de la asociación, sin distinción por edad, a fin de implicar especialmente a aquellos que por edad no puedan ocupar puestos en la Junta Directiva.
  • Representar la acción innovadora de la Asociación en cuantos foros precise siempre bajo delegación de la Junta Directiva.

Artículo 27.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida (podrá añadirse otros requisitos que estimen convenientes), que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 12 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 28.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Crafters (Juveniles): los mayores de 12 años y menores de 18.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz pero sin voto en los órganos representativos los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 29.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Si en el cómputo anual no contribuyera o participara en las acciones de los distintos labs un mínimo de horas efectivas y prácticas definido en cada ejercicio por la Asamblea General a instancias de la Junta Directiva y que no podrá ser, en ningún caso, inferior a 30h.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 30.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y usar las instalaciones del FABLAB bajo las directrices del Consejo de Estrategias.
b) Formar parte y/o participar en los órganos de gobierno y representación.
c) Formar parte del Consejo de Estrategias.
d) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los juveniles (menores de edad) tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 31.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Contribuir y/o participar en las acciones de los distintos labs un mínimo de horas efectivas y prácticas definido en cada ejercicio por la Asamblea General a instancias de la Junta Directiva y que no podrá ser, en ningún caso, inferior a 30h.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 32.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, que podrá ser electrónico, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno, representación y coordinación.

Artículo 33.- Obligaciones de transparencia y buen gobierno
La Asociación dispondrá de un código de transparencia y buen gobierno que no podrá ser menos estricto que el que legislativamente se imponga a las instancias públicas de las que pueda recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
La Asociación no sólo reconocerá y garantizará el derecho de acceso a la información de gestión y gobierno, sino que, con la única limitación de los medios disponibles o las que imponga la legislación vigente como la L.O.P.D, promoverá la publicidad activa de la misma, sin esperar a la solicitud de la misma.

Artículo 34.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye sin un patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de Diciembre.

Artículo 36.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (3/5) de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 37.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.